Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite a trámite el recurso de casación presentado, ya que lo que pretende la parte recurrente es que el Tribunal de Casación efectúe una nueva valoración de las circunstancias concurrentes más acorde con sus pretensiones, para conceder la prórroga solicitada, lo que no resulta posible en el ámbito de este recurso extraordinario que debe respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida.
Resumen: PRIMERO.- Devolución del importe de los billetes del vuelo cancelado. Vuelo de ida.